A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ramirez Guadalupe·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda que presentó una ciudadana en contra del Fondo Nacional, pretendiendo entre otras cosas, que se declarara ineficaz el despido sin justa causa que realizó la entidad, por no mediar autorización por pate del Ministerio de Trabajo, a pesar de que estaba presentando quebrantos de salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión previstas en los Autos 492 y 623 de 2021 y 810 de 2022 y se estableció que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo evaluar en primera medida la validez del contrato estatal de prestación de servicios.
Con base en lo anterior se remitió el expediente l Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la señora Guadalupe Ramírez.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3013 al Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.